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Fallos: 317:1874 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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venta de un campo de su propiedad, efectuándose su transmisión por escritura pública Ne 38 del 27 de marzo de 1984; c) que el precio pactado fue depositado y acreditado —según la boleta de depósito en efectivo N° 995335599 del Banco del Oeste S.A.- en la cuenta corriente de Estancias Los Nogales; d) que por acta de directorio No 190 del 7 de diciembre de 1983 se informó y aprobó la operación realizada; e) que según la contabilidad de la actora, ese mismo día extendió un cheque a la orden de Caja de Crédito Versailles —que ésta recibió y contabilizó mediante cargo a la cuenta N° 111-01723 (Banco del Oeste S.A.)- para la cónstitución de dos depósitos a plazo fijo (ver fs. 274, 275, 276, 279, 284).

11) Que surge asimismo del mencionado peritaje contable que si bien el mismo día en que tuvo lugar la realización del depósito por parte de Estancias Los Nogales y la emisión de los certificados de depósito —7 de diciembre de 1983- la Caja de Crédito Versailles libró dos cheques que, sumados con otro egreso efectuado, resultaban equivalentes al importe depositado, no ha quedado demostrado que en las cuentas corrientes de Estancia Los Nogales se haya efectuado un ingreso o depósito por dicho monto mediante cheques librados por la citada entidad financiera; ni pudo determinarse a qué orden estaban extendidos ni por qué concepto (ver fs. 279, 285), circunstancia ésta última reconocida por la propia demandada al sostener que "nadie sabe quien cobró" los citados cheques.

Tal manifestación del ente rector de la actividad bancaria y frente a los hechos que quedaron precisados en el informe pericial contable practicado, permite afirmar que el Banco Central de la República Argentina en modo alguno aportó las pruebas tendientes a demostrar que la actora hubiera intervenido en la alegada operación compensada, mediante el cruce de cheques. La demandante, por otra parte, dio cumplimiento a los requisitos legales como la presentación de los certificados firmados por el presidente y tesorero de la entidad y la declaración jurada correspondiente, documentos ambos no argiiidos de falsedad (ver fs. 15, 32 y 86).

12) Que, en lo atinente al argumento esgrimido por la demandada relativo a que la operación de compra y venta realizada por el actor lo fue a los efectos de preconstituir una prueba que justifique su acreencia, cabe poner de relieve que las circunstancias invocadas para dar apoyo a tal apreciación, no pueden tener otro alcance que el de traducir la expresión de meras conjeturas sobre el punto,

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1874 
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