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Fallos: 317:1870 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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ENTIDADES FINANCIERAS. Si bien la obligación que como garante asume el Banco Central no deriva del contrato de depósito sino de la ley, ya que ella ha sido impuesta con fines de regulación económica y no para asegurar el cobro por parte de un acreedor particular, la interpretación de las normas que establecen el régimen de garantía que más se compadece con tal finalidad es la que asegure a los depositantes la devolución de las imposiciones con más los intereses que establece el artículo 56 de la ley 21.526.

ENTIDADES FINANCIERAS.
Resultan inoponibles a los depositantes los defectos y omisiones en que pudiera incurrir el depositario, tales como la falta de contabilización de las operaciones por las entidades o el hecho de que éstos no conserven los duplicados de las boletas de depósito.

ENTIDADES FINANCIERAS.
El Banco Central, que ejerce el poder de policía financiero, tiene la carga de velar por la legitimidad del reclamo de los ahorristas, y sólo se encuentra obligado a garantizar las relaciones genuinas de depósito y no aquellas donde se demuestra que la causa u origen es fraudulento.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA + .

Buenos Aires, 22 de diciembre de 1994.

Vistos los autos: "Estancia Los Nogales / B.C.R.A. s/ cobro de australes".

Considerando: .

19) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Ad- ministrativo Federal, Sala III, confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda promovida por Estancia Los Nogales S.A. contra el Banco Central de la República Argentina por cumplimiento de la garantía legal de los depósitos a plazo fijo efectuados en la Caja de Crédito Versailles Cooperativa Limitada, condenando a la demandada a pagar la suma contractualmente pactada en los certificados al momento de su vencimiento, monto

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1870 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1870

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