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de la mercadería, y no puede inferirse de ella que excluya a quien la importó para consumo de la responsabilidad tributaria que a su respecto estableció el servicio aduanero como consecuencia de las solicitudes de destinación formuladas. Ello es así, máxime, si se advierte que la subasta de la mercadería está contemplada por el legislador como un medio para hacer efectiva dicha responsabilidad, según se desprende de los arts. 248, 777, 786, 1122, 1123 y 1124 del Código Aduanero y conforme a lo señalado en el considerando 4° de este fallo.
8) Que el agravio de la actora fundado en el momento en el que —según el planteo que formula— se produciría el hecho gravado por los tributos que se aplican con motivo de la importación definitiva de mercaderías, no tiene influencia en la decisión del caso en examen.
Ello es así puesto que aun si —como lo sostiene la mencionada parte— se identificase a ese hecho con el acto del libramiento definido por el art. 231 del Código Aduanero- igualmente debería admitirse que, con arreglo a las normas legales aplicables, la obligación tributaria resulta exigible con anterioridad a aquel acto. Al respecto cabe recordar —confr. considerando 4°- que, verificada la mora respecto de dicha obligación, ya no le es posible a quien documentó la importación desistir de la solicitud de destinación formulada ante el servicio aduanero.
Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario, y se confirma la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios.
Con costas. Notifíquese y devuélvase.
JuL1o S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Carlos S. FAYT — AuUcusTo César BELLUSCIO — RICARDO LEVENE (1) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez.
ESTANCIA LOS NOGALES v. BANCO CENTRALDE 4 REPUBLICA ARGENTINA
ENTIDADES FINANCIERAS.
La garantía de los depósitos instrumentada por la ley 21.526 se extiende a todas las personas amparadas por el régimen y el único requisito exigible por el Banco Central de la República Argentina es la declaración jurada que la ley menciona.
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1869
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