FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de diciembre de 1994.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de Víctor Manuel Dal Lago Fernández en la causa Nagel, Delia Beatriz y Dal Lago Fernández, Víctor Manuel s/ homicidio culposo —causa N2 22.647", para decidir sobre su procedencia.
Considerando: 1) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal (Sala III) revocó la sentencia de primera instancia y, en lo que al caso interesa, condenó a Víctor Manuel Dal Lago Fernández a la pena de un año y seis meses de prisión, de cumplimiento en suspenso, y seis años de inhabilitación especial para el ejercicio de la medicina por ser coautor penalmente responsable del delito de homicidio culposo. Contra dicho pronunciamiento, los defensores particulares del condenado interpusieron recurso extraordinario, cuya denegación originó la presente queja.
21) Que la cámara dio por probado que el día 16 de setiembre de 1987, aproximadamente a las 17 hs., se produjo la muerte de Tatiana Soledad Romero —nacida el 17 de julio del mismo año— en el Sanatorio Lacroze donde se encontraba internada desde el 12 de ese mes y después de haber sido intervenida quirúrgicamente ese mismo día pilorotomía extramucosa por hipertrofia de píloro) en dicho establecimiento, atribuyéndose su fallecimiento a un "shock séptico".
El a quo también tuvo por acreditado que, después de la operación, se alimentó a la niña con suero, el que produjo una infiltración en su brazo izquierdo. Según la cámara, todas las pruebas coinciden en que en la noche del 15 de setiembre se observó desmejoramiento en la enferma y que, ante ello, la enfermera de turno convocó a la médica de guardia, doctora Nagel —también condenada en los autos principales— quien se presentó al lugar donde se encontraba la enferma en la madrugada del día 16 de setiembre. Después de describir el tratamiento ordenado por la citada profesional —que calificó de negligente el señor magistrado de cámara que votó en primer lugar señaló: "...en la noche del 15 de septiembre, antes de la intervención de la doctora Nagel ya había un foco
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1855
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