Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 317:1745 de la CSJN Argentina - Año: 1994

Anterior ... | Siguiente ...

Igual sentido cabe asignarle al límite de punibilidad que consagra el anteúltimo párrafo del artículo 2° del Tratado de Extradición entre la República Argentina y los Estados Unidos de América, aprobado por ley 19.764, cuando condiciona la entrega por "asociación ilícita" —conspiracy" en la versión inglesa— a que "...estas calificaciones resulten punibles por la legislación de las Partes Contratantes con penas privativas de libertad superiores a un año". Y sólo recién en el último párrafo de ese mismo artículo se establece el límite de un año de prisión "como mínimo" para el supuesto de condena firme o por cumplir como no podía ser de otra forma, dada la ausencia de topes máximo y mínimo en estas hipótesis.

En otro orden de ideas, cabe' señalar que el recaudo en cuestión también aparece cumplimentado por el país requerido de acuerdo a la calificación legal aquí propuesta (acápite IV, V, y VI) toda vez que el artículo 210 del Código Penal fija una pena de prisión o reclusión de tres a diez años, elevándose el mínimo a cinco para los jefes u organizadores.

—XI-

Por último, paso a pronunciarme sobre el ejercicio de la opción que, con fundamento en la nacionalidad argentina de Luis Guillermo Taub éste hizo valer con apoyo en lo dispuesto por el artículo 4° y 10:

del Tratado de Extradición entre la República Argentina y los Estados Unidos de América, aprobado por ley N° 19.764, como asimismo por el artículo 36, inc. 2°, de la Convención Unica sobre Estupefacientes de Ginebra y su enmienda el Protocolo de 1972 —aprobado por ley N° 20.449- en cuanto esos preceptos convencionales, a su juicio, reenvían al derecho interno argentino y, en consecuencia, resultaría de aplicación lo dispuesto por el artículo 669 del Código de Procedimientos en Materia Penal que consagra la hipótesis de que "...el reo fuese ciudadano argentino y prefiriese ser juzgado por los tribunales argentinos...". .

En este contexto y como lo puso. de manifiesto el sr. fiscal a fs.

813, en oportunidad de contestar la vista prevista por el artículo 656 del Código de Procedimientos en Materia Penal, sabido es que la procedencia de la extradición, en supuestos en que media tratado —como sucede en el sub lite- está condicionada al cumplimiento de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

63

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1745 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1745

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 317 Volumen: 3 en el número: 699 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos