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Fallos: 317:1746 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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las exigencias formales y requisitos en él prescriptos ya que es ley para las partes contratantes. En tanto que sólo ante su ausencia son aplicables las disposiciones del Código de Procedimientos en Materia Penal (artículo 648) y, en consecuencia, invocables o discutibles la reciprocidad y la práctica uniforme de las naciones (art. 646 del mismo cuerpo legal, doctrina de Fallos: 304:1609 , cons. 5° y sus citas e in re M. 818, L. XXII, "Martinelli, Roberto Carlos s/ extradición", del 20 de febrero de 1990, cons. 3 y sus citas). .

Criterio que concuerda con el consagrado en la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de Viena (conf. acápite II) cuando en el artículo 6° que regula la extradición consagra que ésta "...estará sujeta alas condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición" (párrafo 5°).

La cuestión ha de resolverse, pues, en el marco de las cláusulas contenidas en el acuerdo bilateral aplicable el caso cuyos términos, de acuerdo a las pautas de hermenéutica que resultan de aplicación al caso (acápite IX), son suficientemente claros en cuanto están asignando el ejercicio de la opción de no entrega, con fundamento en la nacionalidad del individuo cuya extradición se solicita, al Estado requerido y no a la persona física que motiva el reclamo.

Así lo establece el artículo 42 "No obstante el principio general sentado en el Art. 12, las Partes Contratantes no estarán obligadas a conceder la extradición de sus propios nacionales, pero la autoridad competente de la República Argentina y el Poder Ejecutivo de los Estados Unidos de América tendrá la facultad de entregarlo si, a su juicio, lo considera procedente...". Sin que surja que tuvieran intención de darle un sentido especial o diverso (párrafo 4° del mismo artículo 31 recién citado).

Corresponde, entonces, analizar en ese contexto, cual es el alcance del reenvío dispuesto por el artículo 10? de ese mismo tratado cuando hace referencia a que "La decisión por la cual se concederá o no la extradición se tomará de acuerdo con las disposiciones de este Tratado y las leyes de la Parte requerida. La persona reclamada tendrá derecho al utilizar los recursos previstos por la legislación de la Parte requerida". Y si puede válidamente reconocérsele el asignado por los jueces de Cámara en cuanto consideran que una formula

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1746 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1746

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