Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 317:1727 de la CSJN Argentina - Año: 1994

Anterior ... | Siguiente ...

El pedido de extradición también incluyó otros seis cargos por infringir las Secciones 5313 (a), 5322 (b) y 5324 (a) del Título 31 del mismo código y las Secciones 103.21 y 103.22 del Código 31 de las Reglamentaciones Federales al omitir presentar, al Servicio de Rentas Internas y según exigencia de esa legislación, el informe por transacciones monetarias que superen determinado monto (cargos II, V, VII, IX, XI y XV de la misma Acta, conf. fs. 97/8, 99, 100/101, 102/103, 104 y 107). .

La jueza de primera instancia denegó la entrega por la totalidad de esos cargos y, a su turno, la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal dictó el auto de fs. 455/462 mediante el cual, en su punto I, revocó parcialmente lo resuelto en la instancia anterior (fs. 409/425), de tal forma que declaró procedente el pedido de extradición formulado por los Estados Unidos de América respecto del nombrado Taub y dispuso su entrega para que sea juzgado sólo por el hecho individualizado como Cargo I. Hizo lugar, en el punto II del mismo auto, a la opción ejercida por el requerido para ser juzgado por los tribunales argentinos en ordena ese cargo.

Contra esa decisión Luis Guillermo Taub y su letrado el Dr.

Alejandro Pezzi (fs. 465) dedujeron sendos recursos de apelación ordinaria (artículo 24, inciso 62, apartado "b", del decreto-ley 1285/58) respecto del punto I, como así también el Sr. Fiscal de Cámara contra lo resuelto en el punto II, lo cual motiva la vista que V.E. me corre.

—I-

Delimitada así la jurisdicción del tribunal y toda vez que el ejercicio de la opción, con fundamento en la nacionalidad del individuo cuya entrega se solicita, exige como presupuesto necesario la viabilidad del requerimiento de extradición dado que sólo en estas hipótesis resulta eficaz esgrimirla, paso a opinar sobre el particular.

Con carácter previo y en lo que a la legislación que rige el caso respecta, advierto que el tribunal apelado consideró aplicable el Tratado de Extradición celebrado por nuestro país con los Estados Unidos de América, aprobado por ley 19.764, como así también la Convención Unica sobre Estupefacientes suscripta en Ginebra en

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

66

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1727 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1727

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 317 Volumen: 3 en el número: 681 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos