EXTRADICION: Extradición con paises extranjeros.
El art. 4 del Tratado de Extradición con los Estados Unidos de Norteamérica ley 19.764) no otorga al Poder Ejecutivo Nacional la facultad de decidir en el caso de extradición de nacionales.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL .
Suprema Corte: —I-
Estados Unidos de América solicitó la entrega de Luis Guillermo Taub para ser juzgado por el hecho descripto como cargo 1, calificado como delito de "conspiracy" o concertación delictiva por infracción a la sección 371, Título 18, del Código extranjero, de acuerdo a la acusación formulada en su contra por el Gran Jurado del Distrito de Connecticut en la causa B-90-50 (TFGD), y consistente en que "...del 5 de abril de 1990 hasta octubre del mismo año, Luis G. Taub, Hamilton Pires y otros, incluidos Adriana Taub-Bennun, Amanda Epstein y unas sociedades controladas por Luis G. Taub llamadas "The Money Wagon Corp.", se asociaron delictivamente entre sí y con otros, conocidos y desconocidos, para realizar operaciones financieras con dinero que los agentes encubiertos les habían dicho procedía del tráfico de estupefacientes, con el fin de ocultar y disfrazar la índole, ubicación, el origen, la propiedad y el control supuestos del dinero y fomentar la realización del tráfico de estupefacientes" (fs. 72/73 y fs. 86/96). . .
Además, por la serie de operaciones financieras llevadas a cabo por un total de u$s 355.000 mediante la entrega de dinero en efectivo a cambio de instrumentos mercantiles negociables extendidos contra cuentas del Banco de Hong Kong en la ciudad de New York (fs. 121/ 2), una de ellas de la antes mencionadas "The Money Wagon Corp.".
Hechos que el país requirente calificó como de lavado de dinero proveniente del tráfico de estupefacientes previsto y reprimido por la Sección 1956 (a) (3) del Título 18 del Código extranjero, indivi dualizados como cargos II, IV, VI, VII, X y XIV de acuerdo a las constancias que surgén de la misma Acta de Acusación Sustitutiva conf. fs. 96/7, 98, 100, 101/2, 103 y 106). ° _
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1726
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