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Fallos: 317:1729 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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dada las obligaciones asumidas por el Estado Nacional frente a la comunidad internacional pretensora- que sus órganos asignen primacía a los tratados constitucionales celebrados ante un eventual conflicto con cualquier norma interna contraria (in re E. 64, L. XXIII, Recurso de Hecho. "Ekmekdjian, Miguel Angel «/ Sofovich, Gerardo y otros", del 7 de julio de 1992, cons. 10). .

Por tal circunstancia y como destacó el tribunal de alzada, las .

disposiciones del Tratado de Extradición suscripto con los Estados Unidos de América han de integrarse con las del instrumento multilateral antes citado toda vez que este último forma parte del contexto normativo vigente al que necesariamente cabe atender. Como dijo la Corte Internacional de Justicia, "...un instrumento internacional debe ser interpretado y aplicado en el cuadro del conjunto del sistema jurídico en vigor en el momento en que la interpretación tiene lugar" Legal Conseguences for States of the Continued Presence of South Africa in Namibia —South West Africa- notwithstanding Security Council Resolutuion 276 —1970-, Opinión Consultiva, 1.C.J. Reports 1971, pág 16 ad 31).

Concordantemente el artículo 36 de la Convención Unica dispone —de acuerdo a su redacción modificada por el Protocolo de 1972que los delitos en ella enumerados se considerarán incluidos entre los que dan lugar a la extradición en todo tratado de esa naturaleza celebrado entre las Partes, comprometiéndose a incluirlos en los que celebran entre sí en el futuro (párrafo 2.b.I). Solución que no se ve desvirtuada a partir de la análoga redacción que reconoce el artículo 6° de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, concluida en Viena el 20 de diciembre de 1988 y vigente a partir del 13 de septiembre de 1990. De aplicación al sub lite toda vez que fue ratificado por el país requirente el 20 de febrero de 1990 y por la República Argentina, luego de su aprobación por ley 24.072, el 28 de junio de 1993 y entró en vigencia para cada una de las partes que aquí concurren a partir del 20 de febrero de 1990 y el 26 de septiembre de 1993, respectivamente. .

—II-

Establecido así el marco normativo que rige el trámite, opino que cabe considerar como delito incluido entre los pasibles de

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1729 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1729

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