Por ello se resuelve: Practicar la intimación pedida a cuyo efecto notifíquese.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — ANTONIO BOGGIANO.
JOSE MUZZUPAPPA v. NACION ARGENTINA (MINISTERIO peL INTERIOR,
POLICIA FEDERAL ARGENTINA) y OTROS
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Policía de seguridad.
Compromete la responsabilidad del Estado provincial el mal desempeño por parte de la autoridad policial en el cumplimiento de su función de conservación y vigilancia de un bien secuestrado si como consecuencia de ese accionar se ocasionó un perjuicio al actor.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 17 de noviembre de 1994.
Vistos los autos: ""Muzzupappa, José c/ Estado Nacional (Ministe rio del Interior, Policía Federal Argentina) y otros s/ daños y perjuicios", de los que Resulta:
1) A fs. 39/49 se presenta José Muzzupappa, por derecho propio, y promueve demanda contra el Estado Nacional (Ministerio del Interior Policía Federal Argentina), la Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Gobierno - Policía de la Provincia de Buenos Aires) y el Banco de la Ciudad de Buenos Aires por indemnización de daños y perjuicios que estima en la suma de A 20.213.000 ($ 2021,30) con más su actualización monetaria, intereses y costas. Dice que el 3 de octubre de 1988 adquirió un automóvil marca Renault 18 TX, modelo 84, patente C 1.430.812, en remate público efectuado por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, por cuenta y orden de la Policía Federal Argentina, y que abonó la totalidad del precio y realizó los trámites de identificación e inscripción correspondientes. Agrega que el día 10 de mayo de 1990
Compartir
111Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1592
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1592¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 317 Volumen: 3 en el número: 546 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
