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Fallos: 317:1590 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de noviembre de 1994.

Autos y Vistos; Considerando:

1 Que a fs. 244/249 el doctor Gerardo Amadeo Conte Grand solicita que se intime al Estado Nacional para que dé cumplimiento ala condena al pago de sus honorarios en la forma y plazos previstos en la ley 23.982 y su decreto reglamentario 1639/93.

" 2") Quecorresponde proveer favorablemente el pedido ya que, como surge dela sentenciá que fue dictada a fs..76/77, las costas de este proceso han sido impuestas al Estado Nacional.

3) Que no es un óbice a lo expuesto que el demandado y la Provincia de La Pampa hayan arribado a una transacción en virtud de la cual decidieron, sin intervención de los interesados, que "en la totalidad de los juicios, cualquiera sea la etapa procesal en que los mismos se encuentren, las partes acuerdan que las costas serán distribuidas en el orden causado y las comunes por mitades con carácter definitivo" (ver cláusulas cuarta y quinta). En efecto, tal decisión no le es oponible a quien no participó en el acto, ni lleva a concluir que se ha modificado, en lo que a él se refiere, la condena en costas establecida en este proceso.

4°) Que otorgarle al acuerdo eficacia vinculante respecto de éste importaría desconocer la aplicación al caso de normas expresas de derecho sustancial que no pueden ser olvidadas (artículos 851, 1195 y 1199 del Código Civil; Fallos: 313:1028 , S.4.XXI. "Silva, Horacio c/ Arena Aseciados S.A. y otros s/ ordinario", fallada el 17 de marzo de 1987; L.28.XXIII. "Lobato, Medardo y otros c/ Obras Sanitarias de la Nación" del 20 de noviembre de 1990; P.232. XXIII. "Pipito, Roberto Antonio y otros c/ Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires S.A." del 27-de octubre de 1992).

Por ello se resuelve: Practicar la intimación pedida a cuyo efecto notifíquese.


AUGUSTO César BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — EDUARDO
MoLINÉ O'Connor (por su voto) — ANTONIO BOGGIANO (por su voto) — GUILLERMO A. F. LóPEz. ,

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1590 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1590

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