VoTo DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON EDUARDO MoLINÉ O'CoNNor y DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:
1) Que a fs. 244/249 el doctor Gerardo Amadeo Conte Grand solicita que se intime al Estado Nacional para que dé cumplimiento a la condena al pago de sus honorarios en la forma y plazos previstos en la ley 23.982 y su decreto reglamentario 1639/93.
2°) Que corresponde proveer favorablemente el pedido ya que, como surge de la sentencia que fue dictada a fs. 76/77, las costas de este proceso han sido impuestas al Estado Nacional.
3°) Que no es un óbice a lo expuesto que el demandado y la Provincia de La Pampa hayan arribado a un convenio en virtud del cual decidieron, sin intervención de los interesados, que "en la totalidad de los juicios, cualquiera sea la etapa procesal en que los mismos se encuentren, las partes acuerdan que las costas serán distribuidas en el orden causado y las comunes por mitades con carácter definitivo" (ver cláusulas cuarta y quinta). En efecto, tal decisión no le es oponible a quien no participó en el acto, ni lleva a concluir que se ha modificado, en lo que a él se refiere, la condena en costas establecida en este proceso.
4) Que otorgarle al acuerdo eficacia vinculante respecto de éste importaría desconocer la aplicación al caso de normas expresas de derecho sustancial que no pueden ser olvidadas (artículos 851, 1195 y 1199 del Código Civil; Fallos: 313:1028 , S.4.XXI. "Silva, Horacio c/ Arena Asociados S.A. y otros s/ ordinario", fallada el 17 de marzo de 1987; 1.28 XXIII. "Lobato, Medardo y otros / Obras Sanitarias de la Nación" del 20 de noviembre de 1990; P.232.XXIII. "Pipito, Roberto Antonio y otros d/ Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires S.A." del 27 de octubre de 1992).
5") Que la relación jurídica que invocan las partes principales, en sus escritos de fs. 241/243 y 254/260, será valorada por este Tribunal recién cuando el Estado Nacional haya pagado y esgrima, en su caso, una pretensión de regreso contra el Estado provincial, ya que expedirse en esta instancia procesal importaría tanto como resolver una cuestión que carece de "objeto actual".
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1591
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