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Fallos: 317:1573 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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recurso extraordinario del art. 14 de la ley 48 contra las decisiones de la comisión, cabe recordar nuevamente que en tanto se encuentra en discusión el alcance que debe asignarse a una norma de derecho federal el Tribunal no se halla limitado por circunstancia alguna, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado (confr.

Fallos: 308:647 ; considerando 59, y sus citas). Por otra parte, el control de constitucionalidad de las leyes que compete genéricamente a todos los jueces y, de manera especial, a la Corte Suprema, en los casos concretos sometidos a su conocimiento en causa judicial, no se limita a la función en cierta forma negativa, de descalificar una norma por lesionar principios de la Ley Fundamental, sino que se extiende positivamente a la tarea de interpretar las leyes con fecundo y auténtico sentido constitucional en tanto la letra o el espíritu de aquéllas lo permita confr. Fallos: 308:647 , considerando 8° y sus citas), máxime cuando se trata de verificar si la reglamentación realizada por los otros poderes excede los límites constitucionales de las atribuciones jurisdiccionales —' de esta Corte (Fallos: 238:288 , y sus citas).

10) Que, sobre la base expuesta, cabe preguntarse si es admisible el recurso extraordinario respecto de decisiones de órganos como el recurrido.

11) Que, a fin de responder ese interrogante, liminarmente corresponde señalar que el art. 101 de la Constitución Nacional —texto 1853/ 1860- distingue dos modos de ejercicio de la jurisdicción de esta Corte: por apelación y de modo originario y exclusivo.

La segunda forma, según surge con claridad del texto del artículo referido, y es pacíficamente aceptado por la jurisprudencia de esta Corte y la doctrina, tiene un alcance, en cuanto a los supuestos en que se suscita, limitado por la propia cláusula constitucional de una manera taxativa, que no puede ampliarse ni restringirse por disposiciones infraconstitucionales.

12) Que, efectivamente, vale señalar en apoyo de esta afirmación lo expuesto por este mismo Tribunal hace más de un siglo en el recordado precedente "Sojo" (Fallos: 32:120 ). Allí se dijo que: "la misión que incumbe a la Suprema Corte de mantener a los diversos poderes tanto nacionales como provinciales en la esfera de las facultades trazadas por la Constitución, la obliga a ella misma a absoluta estrictez para no extralimitar la suya, como la mayor garantía que puede ofrecer a los derechos individuales", toda vez que "no es dado a persona o poder alguno, ampliar o extender

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1573 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1573

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