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Fallos: 317:1550 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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actual o al menos, una amenaza inminente al derecho o prerrogativa invocados Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

PODER JUDICIAL. .
No es exigible para que se configure un "caso" que la disputa tenga carácter contencioso en el sentido técnico, pero a la vez limitativo, del derecho procesal como controversia contradictoria entre partes, pues es suficiente que se esté frente a un conflicto en el cual el recurrente tenga un interés concreto, punto decisivo para que la cuestión merezca resolución judicial (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

PODER JUDICIAL, .
"Caso" es en definitiva, lo que es susceptible de ser presentado ante un tribunal dejusticia en procura de una pretensión concreta que es poder de aquél conceder o denegar (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Juicio.

Para que la Corte Suprema pueda actuar en ejercicio de su competencia apelada, un conflicto entre partes o la alegación de un derecho de aquellos que incumbe a los jueces reconocer, ineludiblemente debe traducirse —con anterioridad a la intervención del Tribunal- en un "juicio" o "pleito" entablado en sede judicial Voto del Dr. Carlos S. Fayt). .


COPARTICIPACION DE IMPUESTOS NACIONALES.
Los derechos que otorga al contribuyente el art. 14 de la ley 20.221 bastan para conferir al reclamo tendiente a que se declare que los impuestos locales a los ingresos brutos sobre el transporte terrestre interjurisdiccional de pasajeros, en cuanto se oponen al federal de las ganancias, el carácter de "caso" en el sentido de interés concreto en obtener la revisión de lo decidido (Voto del Dr. Carlos S. Fayt). — RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.

Si se encuentra en discusión el alcance que debe asignarse a una norma de derecho federal, la Corte no se halla limitada por circunstancia alguna, sino que leincumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial. .

El control de constitucionalidad de las leyes no se limita a la función, en cierta forma negativa, de descalificar una norma por lesionar principios de la Ley

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1550 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1550

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