De tal manera, el planteo debe rechazarse ya que la suspensión permite considerar que la demanda fue interpuesta dentro del plazo previsto por el art. 4037 del Código Civil.
4) Que la situación procesal del codemandado Quiroga, que no contestó la demanda, crea a su respecto la presunción prevista en el art. 356, inciso 12 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
5) Que a ello debe agregarse que los antecedentes de la causa evidencian que el accidente fue ocasionado por la conducta imprudente del agente bombero Quiroga tal como se afirma en la demanda y surge del expediente administrativo acompañado. En efecto, las constancias de fs. 3, el croquis de fs. 6, el informe agregado al oficio con que se eleva el sumario instruido por el cuerpo de bomberos y las declaraciones testificales del personal de guardia acreditan que el evento se produjo cuando el agente conducía la autobomba por la calle de rodaje N° 2 del aeropuerto de San Carlos de Bariloche, ocasión en la cual perdió su dominio, desviándose de su ruta y cayendo en una zanja de drenaje. Por otro lado, así surge de las propias declaraciones de Quiroga, quien asimismo reconoció que no había tomado las precauciones necesarias para evitar el accidente (ver fs. 27/28 del expediente agregado).
6) Que corresponde considerar si se encuentra comprometida la responsabilidad de la provincia demandada, por cuanto ésta sostiene que el evento se produjo como consecuencia del ejercicio de funciones que no sólo no eran las propias del dependiente, sino que le estaban expresamente prohibidas.
7) Que no está en discusión el hecho de que la autobomba estaba afectada al servicio de la policía de Río Negro la que tenía a su cargo el control de su funcionamiento. También está acreditado que Quiroga se encontraba de guardia y a cargo de la dotación respectiva sin que la circunstancia invocada de que no contaba con autorización para conducir el vehículo obste a la responsabilidad del Estado provincial en los términos del art. 1113, primera parte, del Código Civil.
En efecto, el principal responde no sólo por los hechos de los dependientes realizados en el desempeño de las tareas a su cargo sino también por aquellos actos practicados con abuso de la función, sea que el subordinado haya contrariado expresas instrucciones, sea que haya asumido tareas que podrían considerarse no comprendidas en el encargo o que haya violado disposiciones reglamentarias como las invocadas en la comunicación de fs. 18 de las actuaciones administrati
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:149
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