vas, toda vez que ello no resulta decisivo para negar la responsabilidad del principal:en virtud de que tal infracción no puede obrar en perjuicio de terceros si no se han adoptado medidas adecuadas para hacerlas cumplir 0, en su caso, ha faltado control.
8?) Que por lo expuesto corresponde fijar el monto de la indemnización. La actora ha reclamado en su demanda la suma de 4:1 .611,94, que es la que surge del presupuesto agregado al expediente administrativo, el perito mecánico justificó los daños a la fecha del dictamen 18 de marzo de 1988) en A 17.276 (fs. 113/115), cantidad que no mere-:
ció objeciones de las partes y que el Tribunal acepta. En consecuencia, esa suma, actualizada para compensar los efectos de la depreciación monetaria por el índice de precios al consumidor hasta el 12 de abril de 1991 (art. 8, ley 23.928), arroja una indemnización de $ 7.706.
Los intereses respectivos se deberán calcular desde el 1° de enero de 1984 hasta el 31 de marzo de 1991 a la tasa del 6 anual. Desde entonces y hasta el efectivo pago según la legislación que resulte aplicable (C.58 XXIII "Consultora Oscar G. Grimaux y Asociados S.A.T. c/ Dirección Nacional de Vialidad", del 23 de febrero de 1993).
Por ello, y de acuerdo con lo dispuesto por los arts. 1113 y concs. del Código Civil, se decide: Hacer lugar a la demanda seguida por el Estado Nacional contra la Provincia de Río Negro y Oscar Eduardo Quiroga y condenarlos a pagar al actor, dentro del plazo de treinta días, la , suma de siete mil setecientos seis pesos ($ 7.706) con más los intereses calculados de conformidad con lo que surge del considerando que antecede. Notifíquese y, oportunamente, archívese.
JuL10 S. NAZARENO (en disidencia parcial) — Car1os S. FAYr — AuGusto CÉsaR BELLUSCIO (según su voto) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según mi voto) — RICARDO LEVENE (H) — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (por mi voto) — ANTONIO BOGGIANO.
VoTo DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO, DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y Don EDUARDO Mon O'Connor Resulta: IT) Afs. 2/4 se presenta el Estado Nacional e inicia demanda contra la Provincia de Río Negro y Oscar Eduardo Quiroga por daños y perjuicios.
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:150
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