se eleva el sumario instruido por el cuerpo de bomberos y las declaraciones testificales del personal de guardia acreditan que el evento se produjo cuando el agente conducía la autobomba por la calle de rodaje N° 2 del aeropuerto de San Carlos de Bariloche, ocasión en la cual perdió su dominio, desviándose de su ruta y cayendo en una zanja de drenaje. Por otro lado, así surge de las propias declaraciones de Quiroga, quien asimismo reconoció que no había tomado las precauciones necesarias para evitar el accidente (ver fs. 27/28 del expediente agregado).
6?) Que corresponde considerar si se encuentra comprometida la responsabilidad de la provincia demandada, por cuanto ésta sostiene que el evento se produjo como consecuencia del ejercicio de funciones que no sólo no eran las propias del dependiente, sino que le estaban expresamente prohibidas.
7) Que no está en discusión el hecho de que la autobomba estaba afectada al servicio de la policía de Río Negro la que tenía a su cargo el control de su funcionamiento. También está acreditado que Quiroga se .
encontraba de guardia y a cargo de la dotación respectiva sin que la circunstancia invocada de que no contaba con autorización para con ducirel vehículo obste a la responsabilidad del Estado provincial en los términos del art. 1113, primera parte, del Código Civil.
En efecto, el principal responde no sólo por los hechos de los dependientes realizados en el desempeño de las tareas a su cargo sino también por aquellos actos practicados con abuso de la función, sea que el subordinado haya contrariado expresas instrucciones, sea que haya asumido tareas que podrían considerarse no comprendidas en el encargo o que haya violado disposiciones reglamentarias como las invocadas en la comunicación de fs. 18 de las actuaciones administrativas, toda vez que ello no resulta decisivo para negar la responsabilidad del principal en virtud de que tal infracción no puede obrar en perjuicio de terceros si no se han adoptado medidas adecuadas para hacerlas cumplir 0, en su caso, ha faltado control.
8) Que por lo expuesto corresponde fijar el monto de la indemnización. La actora ha reclamado en su demanda la suma de 4 1.611,94, que es la que surge del presupuesto agregado al expediente administrativo, el perito mecánico justificó los daños a la fecha del dictamen 18 de marzo de 1988) en A 17.276 (fs. 113/115), cantidad que no mereció objeciones de las partes y que el Tribunal acepta. En consecuencia,
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:153
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