esa suma, actualizada para compensar los efectos de la depreciación monetaria por el índice de precios al consumidor hasta el 1° de abril de 1991 (art. 82, ley 23.928), arroja una indemnización de $ 7.706.
Los intereses respectivos se deberán calcular desde el 1° de enero de 1984 hasta el 31 de marzo de 1991 a la tasa del 6 anual. Desde entonces y hasta el efectivo pago según la legislación que resulte aplicable (C.58 XXIII "Consultora Oscar G. Grimaux y Asociados S.A.T. c/ Dirección Nacional de Vialidad", del 23 de febrero de 1993).
Por ello, y de acuerdo con lo dispuesto por los arts. 1113 y concs. del Código Civil, se decide: hacer lugar a la demanda seguida por el Estado Nacional contra la Provincia de Río Negro y Oscar Eduardo Quiroga y condenarlos a pagar al actor, dentro del plazo de treinta días, la suma de siete mil setecientos seis pesos ($ 7.706) con más los intereses calculados de conformidad con lo que surge del considerando que antecede. Notifíquese y, oportunamente, archívese. .
AUGUSTO C£sar BELLuscIo — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — EDUARDO
MoLInú O'Connor.
DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR PRESIDENTE
DON JuLIO S. NAZARENO
Resulta:
DAfs. 2/4 se presenta el Estado Nacional e inicia demanda contra la Provincia de Río Negro y Oscar Eduardo Quiroga por daños y perjuicios.
Dice que el día 1° de enero de 1984 a las 0.20, cuando el agente bombero de la policía de la provincia demandada Oscar Quiroga conducía la autobomba marca Dodge 200, patente C 1.090.600 de propiedad de la Fuerza Aérea Argentina, cedida para su utilización al Cuerpo de Bomberos provincial, el vehículo se desvió de su ruta y cayó a una zanja de drenaje sufriendo los daños que surgen del expediente administrativo acompañado. El accidente se debió -afirma—a la conducta negligente del citado Quiroga, quien no estaba autorizado para usar el automotor.
II) Afs. 13/14 contesta la demanda la Provincia de Río Negro. Invoca la prescripción de la acción, negando efectos suspensivos a la co
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:154
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