Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 317:147 de la CSJN Argentina - Año: 1994

Anterior ... | Siguiente ...

cia realizada por el Poder Ejecutivo entre órganos que siguen dependiendo de él a través del poder jerárquico, en el segundo (Voto de los Dres.-Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Eduardo Moliné O'Connor).

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades.

La omisión de cumplimiento —por parte del inferior— de la obligación de información respecto del superior, no puede ser opuesta a la actora para pretender eximirse de responsabilidad (Voto de los Dres. Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Eduardo Moliné O'Connor).

INTERESES: Relación jurídica entre las partes. Actos ilícitos. - Mk No cabe admitir el reclamo de intereses, toda vez que sólo corresponden desde el momento en que se efectuó el desembolso patrimonial por parte del damnificado y, en el caso en que se estableció una indemnización a cargo de una provincia por los daños causados por un dependiente en un accidente de tránsito, no se ha acreditado el pago de las reparaciones del automotor (Disidencia parcial del Dr.

Julio S. Nazareno).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1 de marzo de 1994.

Vistos los autos: "Estado Nacional (Fuerza Aérea Argentina) c/ Río Negro, Provincia de s/ cobro de pesos", de los que - .

Resulta:

IA fs. 2/4 se presenta el Estado Nacional e inicia demanda contra la Provincia de Río Negro y Oscar Eduardo Quiroga por daños y perjuicios. .

Dice que el día 1° de enero de 1984 a las 0,20, cuando el agente bombero de la policía de la provincia demandada Oscar Quiroga conducía la autobomba marca Dodge 200,.patente C 1.090.600 de propiedad de la Fuerza Aérea Argentina, cedida para su utilización al Cuerpo de Bomberos provincial, el vehículo se desvió de su ruta y cayó a una zanja de drenaje sufriendo los daños que surgen del expediente administrativo acompañado. El accidente se debió —afirma— a la conducta negligente del citado Quiroga, quien no estaba autorizado para usar el automotor.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

99

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1994, CSJN Fallos: 317:147 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-147

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 317 Volumen: 1 en el número: 147 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos