medio de un acto que no ofrezca dudas acerca de la veracidad del reclamo y la oportunidad de su realización. En ese sentido, el documento .
mencionado fue recibido, según surge de la correlación entre el informe de fs. 65/67 y las constancias del expediente administrativo, ya que la fecha de su emisión -29 de mayo de 1985- se corresponde con la de la recepción en la repartición policial de Río Negro, el 6 de junio de ese año.
No obsta a lo expuesto la circunstancia de que el requerimiento de pago haya sido dirigido al jefe de policía de la provincia demandada —a cuyo cargo estaba el vehículo siniestrado— en lugar de haberlo hecho —como se pretende- al titular del poder ejecutivo provincial, toda vez que aquel cuerpo integra la administración provincial central.
La centralización o descentralización son formas de hacer efectiva la actividad de la Administración Pública, con la obvia subordinación del órgano local al órgano central, en el primer caso, y la mera distribución de su propia competencia realizada por el Poder Ejecutivo entre órganos que siguen dependiendo de él a través del poder jerárquico, en el segundo. De ahí que la omisión de cumplimiento —por parte del inferior de la obligación de información respecto del superior, no puede ser opuesta a la actora para pretender eximirse de responsabilidad. Unense a ello los principios de informalismo y de impulsión de oficio que rigen la actuación en sede administrativa, así como el ejercicio obligatorio de la competencia por parte de la autoridad (arts. 3° y 56, decreto 819/80, normas de procedimiento administrativo) para concluir que la intimación de pago en cuestión, importó la constitución en mora de la Provincia de Río Negro.
De tal manera, el planteo debe ser rechazado ya que la suspensión permite considerar que la demanda fue interpuesta dentro del plazo previsto por el artículo 4037 del Código Civil.
4) Que la situación procesal del codemandado Quiroga, que no contestó la demanda, crea a su respecto la presunción prevista en el art. 356, inciso 1? del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
5) Que a ello debe agregarse que los antecedentes de la causa evidencian que el accidente fue ocasionado por la conducta inprudente del agente bombero Quiroga tal como se afirma en la demanda y surge del expediente administrativo acompañado. En efecto, las constancias de fs. 3, el croquis de fs. 6, el informe agregado al oficio con que
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:152
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