Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 317:1488 de la CSJN Argentina - Año: 1994

Anterior ... | Siguiente ...

tos de magistrados en el ámbito provincial en el caso P. 252. XXIII "Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, San Martín, Juez Criminal Dr. Sorondo s/ eleva actuaciones relativas a lá conducta del Dr. Fernando Héctor Bulcourf" sentencia del 21 de abril de 1992 y sus citas). .

Por ello, se declara mal concedido el recurso extraordinario. Hágase saber y, oportunamente, devuélvase. , " RICARDO Levene (11) — CArLos S. Far — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. Bosserr: .

FISCO NACIONAL (DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA) v. JORGE ADRIAN PERTICARARI .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

Sie fisco no acredita el gravamen que le ocasionaría la inclusión de su representante en el régimen de la ley 18.038 -conforme con la reforma dispuesta por la Jey 23.987 pues la decisión que se adopte en juicio sería ajena a sus intereses, debe rechazarse la presentación directa dado que el recurso extraordinario deducido carece de un presupuesto procesal para su procedencia.


DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL
Suprema Corte:

E -

A fs. 2/3 del agregado al expediente F. 344, L. XXIV "Fisco Nacional (Dirección General Impositiva) e/ Perticarari, Jorge Adrián s/ ejecución Fiscal" —foliatura a la que me referiré en adelan te— un agente judicial del Fisco Nacional (D.G.I.), al promover ejecución fiscal contra un obligado al pago del impuesto sobre los activos por deudas correspondientes al año 1990 solicitó, en cumplimiento de —"

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

67

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1488 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1488

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 317 Volumen: 3 en el número: 442 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos