Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 317:1490 de la CSJN Argentina - Año: 1994

Anterior ... | Siguiente ...

abogados y procuradores cuando su pago deba ser soportado por un tercero condenado en costas, por lo que esta norma, que reglamenta el régimen legal al que erróneamente considera no encontrarse sujeta la actora, le es perfectamente aplicable a su apoderado y no puede ser desconocida por resoluciones o dictámenes de organismos dependientes del Poder Ejecutivo Nacional, sin violentar el principio de supremacía de las normas que impone el art. 31 de la Constitución Nacional.

—II-

A fs. 13/14 el Juez Federal de Primera Instancia de Junín resolvió, en primer término, declarar que la D.G.I. carece de legitimación para obrar, con fundamento en que dicho organismo de ningún modo comprometería, en el caso, su responsabilidad por los aportes exigidos a su letrado, toda vez que los honorarios sujetos a tales aportes serían precisamente aquéllos que no se encuentren a cargo del Estado sino de terceros condenados en costas.

En cambio, "por el principio de eventualidad procesal", atendió la incidencia de la cuestión respecto del agente Dr. Oscar Rodolfo Pere tti, —a quien consideró indiscutiblemente incluido en el régimen de la ley 18.038- y declaró que, no estando cuestionada la relación de empleo público que liga al apoderado peticionario con la D.G.L., ni que el mismo se encuentre remunerado mensualmente, resultaría arbitrario .

obligarlo al pago anticipado de aportes, poniéndolos a su cargo en una etapa en que seignora el resultado del proceso, cuando tanto su derecho a percibir honorarios como la respectiva obligación previsional dependen de una incierta condena en costas del apremiado que será, de producirse la que les dará causa. En consecuencia, dispuso posponer el cumplimiento de sus cargas previsionales.

Agregó que, por otra parte, no se frustra el derecho de la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires a percibir el "anticipo" y el "derecho fijo" que instituyen las leyes 6716 y 8480, sino que sólo se posterga su ingreso para la oportunidad en que se haya concretado el pronunciamiento sobre costas causídicas y el mismo se encuentre firme.

—IV-

La sentencia fue apelada por la D.G.I., por su representante —por derecho propio y por la Caja de Previsión Social para Abogados de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

63

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1490 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1490

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 317 Volumen: 3 en el número: 444 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos