SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
JUICIO POLITICO.
Los enjuiciamientos de magistrados no constituyen, en principio, ámbitos vedados al conocimiento de la Corte en la medida en que se acredite lesión a la garantía del debido proceso, hipótesis en la cual el agravio encontrará reparación en el ejercicio de su jurisdicción apelada.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.
El superior tribunal de provincia del que ha de provenir la sentencia definitiva susceptible del recurso extraordinario es, en principio, el órgano judicial erigido como supremo por la constitución de la provincia.
PROVINCIAS.
Las provincias son libres para crear las instancias judiciales que estimen apropiadas, pero no pueden vedar a ninguna de ellas y menos a las más altas, la aplicación preferente de la Constitución Nacional.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.
El tratamiento por la Corte Suprema de la decisión adoptada por el órgano de juzgamiento contemplado en la Constitución del Chubut mediante la cual se destituyó a un magistrado configura una aspiración que no puede ser atendida por vía del recurso extraordinario en tanto las disposiciones locales aplicables no prevean la "justiciabilidad" de las decisiones adoptadas en este tipo de situaciones (Voto de los Dres. Augusto César Belluscio y Eduardo Moliné O'Connor).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.
Son ajenas al recurso extraordinario las decisiones adoptadas por el órgano de juzgamiento contemplado en la constitución provincial mediante el cual se destituyóa un magistrado, si respecto a las normas que así lo establecen no media tacha de inconstitucionalidad (Voto delos Dres. Augusto César Belluscioy Eduardo Moliné O'Connor).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia de recurso. Defectos en la consideración de extrenos conducentes.
Es descalificable el pronunciamiento que —si bien reconoció que era de su competencia el conocimiento y decisión acerca de la validez constitucional de nor
Compartir
91Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1418
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1418
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 317 Volumen: 3 en el número: 372 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos