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Fallos: 317:1414 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

1 La Sala VI dela Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, por mayoría y revocando el pronunciamiento de primera instancia, declaróla inconstitucionalidad del art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, en cuantoal tope indemnizatorio establecido en el mismo, vigentea la fecha del despido del actor e hizo lugar al reciamo, condenando ala demandada a abonarle el monto de la diferencia entre la indemnización percibida y la que calcula sobre la base de la remuneración que denuncia el accionante, sin aplicar dicho tope. (fs. 81/84).

La demandada interpusorecurso de inaplicabilidad deley, previstoen el artículo 288 del C.P.C.C. (fs. 87/89), el quefue desestimado por la Sala VII dela Cámara citada (fs. 110) y también recurso extraordinario (fs. 91/96), el que fue contestado por la actora a fs. 100/106, y concedido por el a quoafs. 112.

1 Habida cuenta de que el pronunciamiento recurrido ha dedarado la inconstitucionalidad de un artículo de una ley de la Nación, cuya validez había sido cuestionada en autos, estimo que se halla correctamente habilitada la vía extraordinaria (artículo 14, inciso 1° dela ley 48).

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En cuantoal fondo del asunto, la sentencia en recurso es contraria alareiterada doctrina general del Tribunal sobrela materia, plasmada en los siguientes fallos: "Ulman, Miguel d/ V.A.S.A. s/ despido", del 11 de septiembre de 1984; "Paluri, H. e/ Establecimientos Metalúrgicos Santa Rosa S.A. s/ despido", del 13 de diciembre de 1984 y "Grosso, Bartolo c/ San Sebastián S.A.C.I.F.I.A. s/ cobro de pesos", del 4 de septiembre de 1990.

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1414 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1414

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