mas de carácter general— omitió el tratamiento del planteo de inconstitucionalidad.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de octubre de 1994.
Vistos los autos: "Superior Tribunal de Justicia s/ solicitud formación Tribunal de Enjuiciamiento".
Considerando:
1?) Que el Superior Tribunal de Justicia del Chubut declaró bien denegado el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Enjuiciamiento que, por mayoría, dispuso la destitución del actor como juez dela Cámara de Apelaciones dela Circunscripción Judicial del Noreste y la inhabilitación por el término de un año para ocupar cargos públicos (fs. 621/676). Contra ese pronunciamiento interpuso el recurso extraordinario que fue concedido (fs. 899/900).
2°) Que para así concluir, el a quo consideró que aquel organismo, creado por el art. 200 de la Constitución provincial, no constituía un tribunal de justicia, lo que impedía la revisión de sus decisiones a tenor de los dispuesto por el art. 171 de aquélla (fs. 858/860). Se trata — expresó de "un órgano especial eindependiente que ejerce atribuciones de carácter pdlítico atinentes a la responsabilidad de quienes están sometidos al mismo, que escapa al control judicial".
Asimismo señaló que debía ocurrir se "a la vía jurisdiccional apta" para resolver el planteo de inconstitucionalidad del art. 40 de la ley 2351 que impide -salvo el de aclaratoria— la articulación de recurso alguno contra la resolución del Tribunal de Enjuiciamiento.
3?) Que esta Corte ha resuelto, en fecha reciente un caso sustancialmente análogoal presente (causa: P.252.XXI11 "Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, San Martín, Juez Criminal Dr. Sorondo s/ eleva actuaciones relativas a la conducta del Dr. Fernando Héctor Bulcourf", sentencia
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1419
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