Por otra parte, al tener por probado un hecho que no lo ha sido, el fallo recurrido ha menoscabado el derecho de defensa en juicio de la demandada, por lo que incurre en arbitrariedad (Fallos: 291:245 ; 303:1134 ).
—V-
En consecuencia, opino que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia de fs. 81/84 y ordenar se dicteuna nueva, por quien corresponda. Buenos Aires, 19 de agosto de 1993. Oscar Luján Fappiano.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de octubre de 1994.
Vistos los autos: "Paz, Domingo Gualterio c/ Compañía General de Comercio e Industria S.A. s/ despido".
Considerando:
1) Que contra la sentencia de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que al revocar el fallo de primera instancia hizo lugar al redamo de diferencias en el pago de indemnización por antiguedad, la parte demandada interpusorecurso extraordinario, que fue concedido afs. 112.
2°) Que para resolver de ese modo, el a quo consideró que correspondía ded arar la invalidez constitucional del art. 245 del Régimen de Contrato de Trabajo, en cuanto establecía un tope de tres salarios mínimos vitales para la base indemnizatoria, pues en el caso concreto la normaresultaba contraria ala protección constitucional contra el despido arbitrario. A dicha conclusión llegó después de apreciar la diferencia existente entre la renuneración denunciada por el actor y la base salarial resultante de aplicar el mencionado tope. En función de esos parámetros determinó el capital de condena.
3") Que en cuantoa la arbitrariedad imputada al fallo apelado, no obstante que los argumentos del recurrenteno fueron objeto de recha
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1416
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