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Fallos: 317:1411 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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5°) Que lo expresado resulta decisivo para acreditar que la ratio legis que inspira los citados artículos 109 y 111 del reglamento no ha sido conculcada y que la tacha de invalidez que formula el apelante se apoya en una inteligencia que sólo atiende a una literalidad dela norma, con total desatención de su finalidad.

6") Que, en consecuencia, la situación en examen nada tiene de común con precedentes en los cuales se prescindió deliberadamente de dar intervención a algún integrante del tribunal (Fallos: 223:486 ; 233:17 ) o no se respetaron elementales reglas que rigen la deliberación de los jueces en acuerdo (Fallos: 308:2188 , considerando 4° del voto de la mayoría). Es por ello que no se advierte en el presente la "transgresión de los principios fundamentales inherentes a la mejor y más correcta administración dejusticia", o el "agravio a la defensa en juicio", delos que se hizo mérito en la causa citada en último término confr. considerandos 4° y 5° del voto del juez Petracchi).

Por ello, sedeciara procedente el recurso extraordinario interpuesto, y se confirma la sentencia apelada. Con costas (artículo 68 Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y devuélvase.

RICARDO LEVENE (H) — CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JuLIO S. NAZARENO (en disidencia) — EDuarDo MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — ANTonio BocciAno (en disidencia) — GuiLLERMo A. F. López — Gustavo A. Bossert.

DiSIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON JuLIO S. NAZARENO,
DON EDUARDO MoLiné O'Connor Y DON ANTONIO BOGGIANO
1) Que contra el pronunciamiento de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que —al revocar el fallo de primera instancia— declaró que el instrumento examinado no reunía los requisitos que debe contener el testamento ológrafo, los vencidos dedujeron el recurso extraordinario defs. 130/132, que fue contestado a fs. 136 y concedido afs. 143.

2°) Quela sentencia del tribunal a quo fue dictada sólo por dos de los tres jueces que integraban la sala según la resolución que había

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1411 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1411

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