Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 317:1410 de la CSJN Argentina - Año: 1994

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de octubre de 1994.

Vistos los autos: "Laurent, Cecilia L. s/ testamentaria s/ incidente de protocolización".

Considerando:

12) Que contra el pronunciamiento de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil dela Capital Federal que —al revocar el dela primera instancia— declaró que el instrumento examinado no reunía los requisitos que debe contener el testamento ológrafo, la incidentista dedujoel recurso extraordinario (fs. 130/132) que fue concedido a fs. 143/143 vta..

2°) Queel apelante sostienequela sentencia recurrida esviolatoria de los artículos 109 y 111 del Reglamento para la Justicia Nacional pues sólo fue suscripta por dos de los integrantes de la sala, ya que aparece firmada —en tercer lugar— por un juez ajenoa la contienda, en lugar del designado al efecto.

3") Que el recurso es procedente en virtud de la obligación que le cabe al Tribunal de corregir la actuación de las cámaras nacionales de apelaciones cuando aparezca realizada con transgresión de los principios fundamentales inherentes a la mejor y más correcta administración dejusticia; inclusive por la razón de que dichos tribunales se hallan bajola superintendencia dela Corte Suprema, entre otrosfines, a los del cumplimientodelas disposiciones legales y reglamentarias que regulan su constitución y funcionamiento (Fallos: 312:139 ).

4) Quela irregularidad que seimputa no es tal pues, cono surge de las constancias obrantes en la causa y se expresa en el auto de concesión del recurso extraordinario —ubricado por los tres integrantes de la sala—el doctor Gárgano había tomado la debida intervención en la cuestión y había dado su aprobación ala solución adoptada, delo que da cuenta el proyecto que —por él inicialado— en copia obra a fs.

141. Ello pone en evidencia que, en el caso, no existió marginación de los magistrados que formaban el tribunal, y que, por un mero error de hecho suscribióla decisión el juez Daray, quien —casualmente- forma parteal igual queel antes nombrado de la Sala M de la Cámara Civil.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

79

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1410 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1410

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 317 Volumen: 3 en el número: 364 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos