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Fallos: 317:1409 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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CECILIA L. LAURENT
CORTE SUPREMA.
La Corte Suprema tiene la obligación de corregir la actuación de las cámaras nacionales de apelaciones cuando aparezca realizada con transgresión de los principios fundamentales inherentes a la mejor y más correcta administración de justicia, indusive por la razón de que dichos tribunales se hallan bajo la superintendencia del Tribunal, entre ctros fines, a los del cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que regulan su constitución y funcionamiento.

SENTENCIA: Principios generales.

No existió marginación de los magistrados que formaban el tribunal si por un mero error de hecho suscribió la decisión un integrante de la cámara ajeno a la contienda ya que de las constancias obrantes en la causa y del auto de concesión del recurso extraordinario surge que el magistrado designado al efecto había tomado la debida intervención en la cuestión y había dado su aprobación ala solución adoptada.

SENTENCIA: Principios generales.

Si la sentencia fue dictada sólo por dos de los tres integrantes de la sala, ya que el juez que firmó en tercer lugar fue ajeno a la convocatoria, el acuerdo que constituye el presupuesto insoslayable de la sentencia, fue celebrado en transgresión ala regla elemental que coincidentemente prescriben los arts. 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , 26 del decreto-Iey 1285/58 y 109 del Reglamento para la Justicia Nacional ya que no participaron en dicho acto de deliberación y decisión todos los miembros del tribunal (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Eduardo Moliné O'Connor y Antonio Boggiano).

SENTENCIA: Principios generales.

En el examen del cumplimiento de los recaudos solemnes que hacen a la existencia de la sentencia cabe atenerse únicamente a las constancias del instrumento público en el cual está redactado el fallo y si de aquél surge que quien participó en el acuer do y tomó la decisión no fue el magistrado designado sino otro que era ajeno a la convocatoria, las explicaciones ulteriores efectuadas por los miembros del tribunal son en absoluto inoficiosas para modificar el contenidodel acto (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Eduardo Moliné O'Connor y Antonio Boggiano).

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1409 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1409

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