3°) Quesi bien el tema debatidoremite al examen de cuestiones de hecho y prueba ajenas como regla a esta instancia excepcional (Fallos:
303:346 ; 304:1097 , entre otros), procede el recurso extraordinario en tanto existe relación directa entre los agravios y los principios constitucionales invocados. Ello es así puesto que el a quo menoscabó la garantía de la defensa en juicio, al tomar como base de su decisión un acto probatorio que había sido declarado inválido en la causa y que, consecuentemente, impidió a las partes el ejercicio de los derechos previstos en el art. 473 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
Por ello, sedeclara procedente el recurso extraordinario defs. 233/ 237 y se deja sin efecto la sentencia apelada en cuanto fue motivo de agravios. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que por quien corresponda dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a loaquí dispuesto. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ). Hágase saber y, oportunamente, remítase.
CArLos S. FAYr — EDuArDo MoLINé O'Connor.
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON RICARDO L EVENE (H) Y DE
LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DON
ANTONIO BOGGIANO
Considerando:
Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se desestima el recurso extraordinario. Hágase saber y, oportunamente remítase, previa devolución de los autos principales.
RICARDO LEVENE (H) — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO.
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1408
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