RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencasarbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración decircunstancias dehechoy prueba.
Es descalificable el pronunciamiento que, a fin de determinar la existencia de elevados niveles sonoros en el sector en que los demandantes desarrollaron su prestación, tomó en cuenta un peritaje técnico que había sido tenido por no presentado y, sin dar razones suficientes, se apartó del único dictamen pericial válidamente incorporado al proceso.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Concepto.
Existe relación directa entrelos agravios del recurrente y las disposiciones constitucionales invocadas, si el a quo menoscabóla garantía de la defensa en juicio, al tomar como base de su decisión —echazo de la demanda por enfermedad accidente- un acto probatorio que había sido dedarado inválido en la causa y, consecuentemente, impidió a las partes el ejercicio de los derechos previstos en el art. 473 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Voto de los Dres.
Carlos S. Fayt y Eduardo Moliné O'Connor).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que rechazó un redamo de indemnización por enfermedad accidente (Disidencia de los Dres. Ricardo Levene [h.], Enrique Santiago Petracchi y Antonio Boggiano).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de octubre de 1994.
Vistos los autos: "Galván, Mario Segundo y otros c/ Finexcor S.A. y otros/ accidente-acción civil".
Considerando:
12) Quela Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, al confirmar la sentencia de primera instancia, rechazó las indemnizaciones por enfermedad accidente —hi poacusia— reclamadas con apoyoen el art. 1113 del Código Civil. Contratal pronunciamiento interpusieron dos de los actores el recurso extraordinario que fue concedido a fs. 255.
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1405
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