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Fallos: 304:1097 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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CATALINA MOINE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

Las apreciaciones genéricas efectuadas en orden a la falta de certeza de la prueba documental, sin analizar previamente las objeciones de la recurente vinculadas a ese aspecto, como asimismo la descalificación de toda la prueba testimonial en virtud de la contradicción en la que incurriera uno de los testigos, omitiendo analizar los dichos de los cuatro restantes que eran coincidentes, evidencian un apartamiento de las reglas de la sama erítica y hacen proced nte el recurso extraordinario ('), RECURSO EXTRAORDINARIO: Requísitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso, No es arbitraria la sentencia que luego de analizar y descartar la prueba instrumental y de señalar la contradicción que surgía de las declaraciones de los testigos, confirmó una decisión administrativa, en tanto la misma, más allá de su acierto o error, no puede ser acusada de arbitraria en Jos términos de la doctrina de la Corte en la materia ( Disidencia de los doctores César Black y Carlos A. Renom),
RAUL GERVASIO ARIAS SAISI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federules de carácter procesal.

La interpretación de las leyes federales de procedimientos, como la 18.690, cuyos arts. 6 y 70 fueron cuestionados en la cuusa, no autoriza el recurso extraordinario (2).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.

Es procedente el recumo extraordinario en el caso en que se puso en juego la interpretación de la ley 17.531 —de servicio militar y la reso') 5 de agosto. Fallos: 298:495 , 2) 10 de agosto. Fallos: 281:67 ; 300:293 ; 302:237 ,

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1097 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1097

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