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Fallos: 317:1404 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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recurrente al contestar la demanda, habida cuenta de que la excepción a que alude el inciso c) del artículo 92 de la ley fiscal, sólo puede ser concebida dentro del marco del instituto regulado en el capítulo 1X.

9") Que, en tales condiciones, la sentencia en recurso traduce, cuanto menos, una postura subjetiva del juez, con prescindencia del indudableacatamiento que la interpretación judicial debe ala letra y espíritu dela ley (Fallos: 306:1472 ); traducido, en la especie, en las modificaciones que la ley 23.658 introdujo en el citado artículo 92, las que denotan ineguívocamente que la intención del legislador ha sido la de acentuar la estrictez del régimen de ejecución.

En la emergenda, el apartamiento del limitado ámbito cognoscitivo que enmarca alas ejecuciones fiscales del artículo 92 de la ley 11.683 t.o. 1978 y modificaciones) acarrea la dilación de los procedimientos de cobro compulsivo.

Por ello, se dedara procedente el recurso extraordinario, revocándose la sentencia apelada; con costas. Vuelvan los autosal tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento. Notifíquese y remítase.

RICARDO LEVENE (H) — JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — ANTONIO BocGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez.


MARIO SEGUNDO GALVAN y OTROS v. FINEXCOR S.A. y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias.

Si bien lo atinente a determinar la existencia de elevados niveles sonoros en el sector en que los demandantes desarrollaron su prestación, son temas de hecho, prueba y der echo común, ajenas al recurso extraordinario, cabe hacer excepción a este principio cuando el fallo impugnado ha prescindido de efectuar un tratamiento adecuado de la cuestión planteada de acuer do con las pruebas y ha omitido tratar argumentos conducentes oportunamente articulados.

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1404 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1404

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