las atinentes a la interpretación del derecho federal son dos aspectos que, en la especie, aparecen inescindiblemente ligados entre sí.
4) Que alega la recurrente que presentó ante el Banco Central un plan de saneamiento que respondía a los objetivos de la veeduría dispuesta por dicha entidad, y que comenzó su ejecución sin que la autoridad de control formulara reparo alguno, lo que le permitió inferir que el plan había sido aprobado. Agrega que esa conclusión sevioratificada por la actitud del propio Banco Central, que ponderó el presunto incumplimiento de algunos de los pasos propuestos, como factor de importancia en la adopción de las medidas que concluyeron en la revocación de la autorización para funcionar.
5) Que, según surge de las actuaciones administrativas agregadas a esta causa (registradas bajo el númer052.072), el Banco Central dela República Argentina dictó la resolución N° 709, del 21 deoctubre de 1987, como consecuencia de la crítica situación por la que atravesaba el Banco Peña S.A., claramente descripta en la síntesis que obra en fs. 9/10 de las actuaciones mencionadas. El texto de dicha resolución y los fundamentos que la sustentaron, fueron puestos en conocimiento dela entidad financiera, según constancias de fs. 29/35.
6°) Que por la citada resolución N°709 se exigió al Banco Peña S.A.
la presentación de un plan de saneamiento, con sujeción a determinadas pautas explicitadas por el Banco Central. Se comunicó asimismo al banco que: "Deberá ejecutar las propuestas que formule para sanear su situación sin que necesariamente esta Institución apruebe en forma previa el respectivo plan." (puntos 2; 2.1; fs. 32 de las actuaciones administrativas mencionadas precedentemente). Se dejó también constancia de que el Banco Central podría adoptar las medidas contempladas por la ley 22.529 cuando considerara que las propuestas no eran suficientes para lograr el saneamiento, o cuando la entidad no cumpliera con las metas propuestas en los plazos fijados (punto2.3 de la resolución citada).
7°) Quelas disposiciones transcriptas dejan sin sustento los agravios sub examine, pues la falta de reparos del Banco Central frenteal plan de saneamiento y su silencio cuando éste tuvo comienzo de ejecución, no importó conformidad con la aptitud de las medidas propuestas -dado que el Banco Peña tenía conocimiento de que debían ser puestas en ejecución aun antes de que fueran aprobadas por el Banco Central—ni obstóa quela autoridad de control evaluara su eficacia, en
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1393
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