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Fallos: 317:1394 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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orden al logrodelos objetivos expresamente indicados en la resolución N°709. Por idénticas razones, deben rechazarse los agravios relativos ala presunta contradicción en que habría incurrido el Banco Central al ponderar como un factor negativo la falta de cumplimiento de uno de los aspectos del plan de saneamiento a integración de aportes de capital— y considerar a la vez la ineptitud de las medidas adoptadas por la entidad para superar la crisis, ya que ambos aspectos componen el cuadro económico financiero que condujo primero a intervenir cautelarmenteal banco afectado y posteriormentea revocarlela autorización para funcionar.

8 Que con relación a la necesidad de concretar el aporte de A: 1.000.000 propuesto en el plan de saneamiento —superada, según la apelante, como consecuencia del incremento del nivel de depósitos producido en el mes de noviembre de 1987- la crítica resulta insustancial, desde que no se hace cargo de los fundamentos vertidos en los informes de veeduría a los que se remitió el a quo. En efecto, cabe señalar que en el informe N° 6 a que hace referencia la recurrente, no sólo se da cuenta de la circunstancia mencionada, sino que los veedor es recuerdan —a modo de advertencia— que la posición financiera del Banco Peña se hallaba entonces sustentada en el pago de elevadas tasas de interés, ubicadas en varias oportunidades como las más altas deplaza, y señalan que uno de los directores de la entidad expresó que "elevarían a breve plazo al Banco Central una reformulación parcial del plan de saneamiento, en función de los aportes de capital que se comprometieron a integrar" (ver fs. 110 de las actuaciones administrativas mencionadas). Por otra parte, el incremento de los depósitos, evaluado por los funcionarios del Banco Central como un factor de riesgo (ver informe de fs. 111), no constituyó un elemento aislado dentro de la situación financiera del banco, pues no sólo el pago de elevadas tasas de interés fue estimado como causante de pérdidas operativas, sinoqueconcurrieron otrosdatos igualmente preocupantes, descriptos en losinformes citados y aludidos en la sentencia apelada — excesos en activos inmovilizados, defectos de efectivo mínimo eincumplimientos en la integración de activos financieros (ver igualmente fs.

165/166 de las actuaciones administrativas y síntesis de fs. 188 y sgtes.)-, que no han sido objeto de controversia alguna por parte dela recurrente.

9°) Que se agravia también el Banco Peña por la falta de consideración en la sentencia de las negociaciones tendientes a la venta del paquete accionario, como medio legal para subsanar los inconvenien

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1394 
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