FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de octubre de 1994.
Vistos los autos: "Banco Peña S.A. s/ recurso de apelación —art. 46, ley 22.529 B.C.R.A.-s/ resoluciones 211 y 315/88".
Considerando:
1) Que contra la sentencia dela Sala || dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que desestimó el recurso interpuesto contrala decisión del Banco Central dela República Argentina de liquidar el Banco Peña S.A., dedujo dicha entidad recurso extraordinario, que fue parcialmente concedido por el a quo, y por los aspectos en que fue desestimado, acudió en queja ante este Tribunal.
2°) Que el recurrente afirma que las resoluciones nros. 211/88 y 315/88, adoptadas por el Banco Central dela República Argentina en ejercicio de atribuciones establecidas en normas de naturaleza federal, afectan indebidamente sus derechos amparados en losarts. 14, 18 y 19 de la Constitución Nacional -de propiedad, de desarrollar actividades lícitas, de ejercer la defensa en juicio y el principio de legalidad, por haber sido transgredida la regla de razonabilidad. Expresa también que la sentencia del tribunal a quo presenta graves defectos de fundamentación, derivados de la falta de consideración de cuestiones conducentes —oportunamente planteadas y de elementos relevantes que obran en la causa, de modo que sus conclusiones configuran meras afirmaciones dogmáticas, carentes de sustento fáctico y jurídico, motivos por los que solicita su descalificación como acto jurisdiccional, mediantela aplicación dela conocida doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad de sentencias.
3") Que los agravios propuestos por la apelante suscitan cuestión federal bastante para habilitar la vía intentada, pues en el sub litese controvierte la aplicación de normas federales, como lo son las leyes 21.526 y 22.529 (Fallos: 302:1116 ) y la decisión del superior tribunal de la causa ha sido contraria al derecho que el recurrente fundó en ellas. Cabe precisar que se examinarán en forma conjunta las impugnaciones traídas a conocimiento de esta Corte, ya que las referentes a la alegada arbitrariedad en que habría incurrido el a quo y
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1392
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