FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de octubre de 1994.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en la causa Obras Sanitarias de la Nación e/ Confederación General del Trabajo", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1?) Que la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo CiVil, al revocar lo resuelto en la instancia precedente, hizo lugar ala petición formulada por el Ministerio de Trabajo de la Nación y, en consecuencia, ordenó que, en virtud de lo dispuesto por la ley 23.530 y el decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 799 del año 1992, el Estado Nacional fuese tenido por parte en el juicio, en reemplazo de la asociación gremial demandada. Sin perjuicio de ello, rechazó la pretensión de aquél en cuanto a quela ejecución de la deuda quedara sujeta a las disposiciones de la ley 23.982, de consdlidación de la deuda pública.
Contra este último aspecto de la decisión, el Ministerio de Trabajo interpuso el recurso extraordinario cuya denegación dio origen ala presente queja.
2°) Que, para decidir como lo hizo, el tribunal de alzada expresó que las obligaciones materia de ejecución se hallan excluidas del régimen instituido por la ley de consolidación, en razón de que fueron asumidas por el Estado mediante el decreto 799 de fecha 19 de mayo de 1992 y, por tanto deben ser consideradas como de "causa o título" posterior al día 1 de abril de 1991.
3°) Que el recurrente cuestiona la decisión apelada —con fundamento en que la ejecución fue promovida por la empresa estatal a fin de obtener el cobrodelastasas correspondientes al suministrodeagua, cloacas y desagies, por el período comprendido entrelos años 1976 y 1989.
4) Que lo concerniente a la solución de los recamos pecuniarios suscitados entre el Estado Nacional y sus empresas constituye materia ajena ala competencia de los tribunales (Fallos: 295:651 ; 298:180 ; 302:273 ; 306:1195 ; 312:459 , entre otros). Por ello, una vez admitida la
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1360
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