RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
Es descalificable el pronunciamiento que -al dedarar inaplicable el régimen de la ley 986 de Formosa a los honorarios regulados a los letrados de la actora— prescindió del hecho relevante que decide la suerte de la controversia y que es que el derecho al cobro de la retribución profesional se genera por los trabajos realizados por los letrados, actividad que —en el caso- ha tenido lugar íntegramente con anterioridad a la fecha de corte establecida en la ley provincial (Voto de los Dres. Augusto César Belluscio, Julio S. Nazareno y Eduardo Moliné O'Connor).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de octubre de 1994.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Estudio A—1 S.C.C. el. e/ Provincia de Formosa", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que contra el pronunciamiento del Superior Tribunal de Justicia de Formosa que, en lo que al caso interesa, declaró inaplicable el régimen de la ley 986 —por la cual dicho estado se adhirió a la ley nacional 23.982 de consolidación de la deuda pública—a los honorarios regulados en favor de los letrados que asistieron ala parte actora, la provincia denandada interpuso el recurso extraordinario, cuya denegación metiva esta presentación directa.
2°) Que, para así decidir, el tribunal sostuvo que "si bien el hecho generador de los honorarios es el trabajo profesional prestado en la causa, y como tal sería, anterior al 1° de abril de 1991, no es menos ciertoquela aparente contradicción existente en la terminología "cauotítulo en materia de honorarios, debe resolverse a la luz de lo que dispone la legislación provincial específica, es decir, el art. 62 de la ley 512 que define como título ejecutivo' al autoregulatorio de honorarios".
En tales circunstancias, concluyó en que, toda vez que el auto regulatorio era posterior a la fecha de corte fijada en el art. 1°dela ley 986, dicha acreencia se encontraba fuera del marco establecido por la norma.
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1356
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