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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Término.
Corresponde dedarar mal denegado el recurso extraordinario si el plazo de su interposición fue computado a partir de la notificación de la resolución mediante la cual el juez de grado hizo saber alos recurrentes la devolución del expediente por la cámara, sin reparar en quela sentencia objeto del recurso no había sido notificada (1).
CREDIMAX S.A.C.I.F.I.A. v. FERROCARRILES ARGENTINOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial ) el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que resolvió dejar constancia en el legajo del agraviado del concepto que le había merecido su actuación como perito en una causa (2).
SENTENCIA: Principios generales.
La exigencia del adecuado servicio de la justicia, que garantiza el art. 18 de la Constitución Nacional, se sustenta en la necesidad de que las sentencias judidales tengan fundamentos serios y que constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a los hechos comprobados de la causa (Disidencia del Dr. Guillermo A. F. López) (3).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia de recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Es arbitraria la sentencia que resolvió dejar constancia en el legajo del agraviadodel concepto que le había merecido su actuación como perito en la causa, si la valoración del a quo constituyó una afirmación dogmática sustentada únicamente en la apreciación personal de los sentenciantes (Disidencia del Dr.
Guillermo A. F. López) (4).
1) 20 de octubre.
2) 20 de octubre.
3) Fallos: 147:45 ; 236:27 ; 261:209 ; 262:144 ; 272:172 ; 284:119 ; 301:472 .
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1354
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