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Fallos: 317:1359 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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gación, a la noción procesal de "título" como constatación fehaciente de una obligación exigible. Es la obligación la que constituye la materia del régimen de consolidación y nolos medios oinstrumentos quela ley admita para una más intensa tutela de la obligación.

5") Que ese error lógico en el razonamiento que sustenta la decisión, conducea prescindir del hecho relevante que decide la suerte de la controversia y que es que el derechoal cobrodela retribución profesional se genera por los trabajos realizados por los letrados acreedores, actividad que ha tenido lugar —en loqueinteresa respecto del auto regulatorio N° 3234 de fs. 170— íntegramente con anterioridad ala fecha de corte establecida en la ley provincial 986.

6°) Que, en tales condiciones, la decisión impugnada no constituye una derivación razonada del derecho vigente ajustada a las constancias comprobadas de la causa, lo cual la descalifica comoacto jurisdiccional, con grave lesión al derecho del debido proceso que invoca el recurrente (art. 18 de la Constitución Nacional).

Por ello, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y sedeja sin efectola sentencia de fs. 189/191 vta.. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevofallo. Reintégrese el depósito de fs. 44.

Notifíquese, agréguese la queja al principal y, oportunamente, remítase.

AUGUSTO César BeLLuscio — JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor.


OBRAS SANITARIAS DE LA NACION v. CONFEDERACION GENERAL
DEL TRABAJO


ESTADO NACIONAL.
Lo concerniente a la solución de los recamos pecuniarios suscitados entre el Estado Nacional y sus empresas constituye materia ajena a la competencia de los tribunales.

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1359 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1359

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