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Fallos: 317:1353 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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7°) Que un análisis del planteo suscitado en estos autos permite concluir en quees aplicableal casoel criterio adoptado en aquel precedente y que, en consecuencia, es la Cámara Nacional de Casación Penal el órgano competente para decidir tanto acerca de la real existencia de un conflicto como de su solución.

8") Que ello es así ya que ese tribunal posee en el nuevo código procesal facultadesrevisoras no sólo r especto de aquellas resoluciones que dicten los tribunales orales sino también, en forma mediata, de las que adopten los jueces de instrucción, tal como ocurriría en el sub lite si una de las partes recurriera el pronunciamiento del tribunal oral nulificante deactos de la instrucción que se consideraran válidos.

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara que deberá remitirse el presente a la Cámara Nacional de Casación Penal con el fin de que entienda en el planteo suscitado entreel Tribunal Oral en lo Criminal N° 9 y el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 32. Hágase saber a los tribunales mencionados.

RICARDO LEVENE (H) (en disidencia) — CArLos S. FAYr — AUGUSTO CEsar BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — JuLIO S. NAZARENO (en disidencia) — EDuArDo MoLINé O'Connor (en disidencia) — GuiLLErmo A. F. López — Gustavo A. Bosserr.


DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON RICARDO LEVENE (H) Y DE

LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON JULIO S. NAZARENO Y DON EDUARDO
MoLINÉ O'Connor Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a cuyos términos cabe remitirse en razón de brevedad, se resuelve: Remitir en devolución las actuaciones al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 32, a los efectos pertinentes.

RICARDO L EVENE (H) — JuL10 S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor.

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1353 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1353

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