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Fallos: 317:1350 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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de Córdoba), en cuanto a que no se refiere, como lo hace éste, a "un Tribunal de Alzada" como el órgano que puede separar del proceso al inferior, sino a "un tribunal superior", giro más amplio que contiene indubitablemente al de juicio, evitando las dudas que originariamente, respecto de ésta facultad, reflejó la jurisprudencia cordobesa.

1 Obviamente, la facultad en cuestión también puede ser ejercida por el Tribunal de Casación en los casos del art. 471 C.P.P.N. Así lo sostiene Nuñez: "El Tribunal de Casación puede, sin embargo, con arregloalascircunstancias del caso, disponer su apartamiento eimponer— les una medida disciplinaria". (Conforme, Ricardo Núñez "Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba —Anotado—", Pág. 501, Lerner Editores, 1978). Como se advierte, también este autor señala la distinción entre la separación del proceso del inferior y la imposición de medidas disciplinarias; respecto de estas últimas, dentro del esquema procesal cordobés, es claro que las asigne ala casación, ya que ésta es ejercida por el Tribunal Superior de la Provincia.

En este mismo sentido, refiriéndose a la distinción entre la decisión estrictamente procesal de apartamiento de la causa y la aplicación de sanciones disciplinarias, escribió Clariá Olmedo que "La nulidad de los actos procesales puede ser declarada tanto por el tribunal que incurrió en ella, como por un tribunal de superior jerarquía que intervenga en el mismo proceso sucesivamente por efecto de la competencia funcional...La cuestión se presenta más dara frente a los códigos modernos a mérito de su más correcta regulación. Conformea ellos, se ha visto cómo un tribunal de alzada puede declarar la nulidad, si fuere absoluta, aunque la impugnación no se haya motivado en ella, y que las partes pueden denunciar las nulidades relativas cometidas en lainstrucción durante el término decitación ajuicio, valedecir ante el tribunal de juicio para que éste las declare. En todos estos casos (el subrayado es mío) de declaración de nulidades de actos cumplidos por un juez o tribunal inferior, se abre la posibilidad de un efecto sancionador de carácter disciplinario, consistente en el apartamiento del proceso del juez, imponiéndole las medidas disciplinarias que acuerda la ley, o solicitando la aplicación de ellas al tribunal de superintendencia" (Confr. Tratado de Derecho Procesal Penal, TomolV, pág. 245 y sgtes., Ed. Ediar, 1964).

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1350 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1350

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