con el fin de que, mediante el procedimiento de práctica, determinara el juez que debía reemplazarlo (fs. 4/11).
2°) Que, desinsaculada a esos efectos la titular del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 32, no aceptó el conocimiento atribuidoya que, asu juicio, el tribunal oral en cuestión no revestíala calidad de superior jerárquico respecto de aquellos ante quienes se desarrolla la etapa instructoria, por lo que decidió devolver las actuaciones a la cámara del fuero para que determinase con corrección el procedimiento a seguir con el fin de asegurar la futura intervención del juez natural que debía resolver (fs. 179).
3") Quela Sala VI dela cámara entendió quela elevación realizada carecía de sustento toda vez que no era competente para decidir el conflicto planteado (fs. 183).
En tales condiciones, la juez de instrucción elevó la causa a este Tribunal para que dirima la cuestión (fs. 184).
4) Que respecto de la sanción impuesta al juez, por vía administrativa se resolvió que los tribunales orales carecen de facultades disciplinarias sobre los magistrados de primera instancia y que no corresponde, por vía de superintendencia, determinar si el tribunal oral está facultado para anular actos procesales realizados por los jueces encargados de la instrucción ni sobreel acierto oerror detales decisiones ola conveniencia misma de apartarlos de las causas que tuvieron a su cargo (Expte. S-627/93 "Gerome, Carlos (juez nacional) llamado de atención —Resolución N° 374/94 del 5 de abril de 1994).
5°) Que corresponde en primer lugar, y sin perjuicio de que en autos se verifique o no la existencia de un conflicto, establecer si esta Corte Suprema es el tribunal competente para conocer en las presentes actuaciones, es decir, si es el superior jerár quico común llamado a decidir sobre esa materia, según lo prescripto por el art. 24, inc. 7, del decreto-ley 1285/58 y los precedentes de este Tribunal.
6") Que, al respecto, cabe recordar que, con fecha 16 de junio de 1993 en la Competencia N° 736.XXIV. "López, Esteban Emilio", se decidió atribuir ala Cámara Nacional de Casación Penal el conocimiento delos conflictos entre jueces correccionales y tribunales orales en virtud del carácter revisor de sus facultades r especto de las resoluciones dictadas por aquéllos.
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1352
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