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Fallos: 317:1347 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Conflictos entre jueces.

Cabe aceptar que para asegurar el correcto y adecuado diligenciamiento de la prueba que debe reeditarse en sede instructoria por la retrogradación del proceso, el tribunal oral cuente con la posibilidad de apartar al juez de instrucción que cumplió actos que fueron anulados, medida de estricto carácter procesal que, además de garantizar la imparcialidad en el proceso, obra en tutela del criterio del inferior (Disidencia delos Dres. Ricardo Levene [h.], JulioS. Nazareno y Eduardo Moliné O'Connor).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Conflictos entre jueces.

No puede suscitarse ningún conflicto entreórganos jurisdiccionales que además de tener distinta jerarquía -juez de instrucción y jueces del tribunal oral con rango de jueces de camara—revisten en el proceso diferente competencia funcional por la cual el tribunal de juicio actúa como órgano revisor de los actos del instructor a quien la ley encomienda la etapa preparatoria que posibilitará la actuación de aquél mediante la elevación a juicio (art. 351, del Código de Procedimientos en Materia Penal dela Nación) (Disidencia de los Dres. Ricardo Levene h.], Julio S. Nazareno y Eduardo Moliné O'Connor).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Conflictos entre jueces.

Una vez excitada su intervención por la elevación a juicio, el tribunal oral cuenta con la facultad procesal de reordenar la instrucción —eliminandolos actos que en forma viciada se hubiesen cumplido durante aquélla- y, en su caso, apartar a quienes los ocasionó, más allá de quien tuviere confiada la superintendencia respecto de los jueces de instrucción, a quien queda reservada la imposición de sanciones disciplinarias (Disidencia de los Dres. Ricardo Levene [h.], Julio S.

Nazareno y Eduardo Moliné O'Connor).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

1 El Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 9 dela Capital Federal decidió, con fecha 11 de mayo de 1993 (fs. 4/10), declarar la nulidad de diversos actos procesales obrantes en el sumario instruído por el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nro. 29, contra Osmar

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1347 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1347

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