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Fallos: 317:1345 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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7°) Que tampoco puede tener éxito el restante planteo del actor en tanto sostiene que la ley de consolidación y su decreto reglamentario noresultan aplicables a las obligaciones que se fundan en la responsabilidad extracontractual del Estado, como ocurre en el caso.

Ello es así pues en el art. 1, inc. a, de la ley, se dispone su aplicación cuando medie o hubiese mediado "controversia reclamada judicial oadmnistrativamente conforme a leyes vigentes acerca de los hechos o el derecho aplicable", no ha efectuado distinción alguna entre las obligaciones de origen contractual y las extracontractuales.

En apoyo de esta conclusión, cabe señalar que el art. 7° dela ley, que establece un orden de prelación para la asignación de los recursos destinados al pago del pasivo consolidado, incluye en él a los "...créditos por daños ala vida, en el cuerpo o en la salud de personas físicas o por privación ilegal de la libertad o daños en cosas que constituyan elementos de trabajo o vivienda del damnificado..." (inc. c).

Por ello, se declara formalmente admisible el recurso interpuesto en lo que ha sido objeto de concesión en el auto defs. 287 y se confirma la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y devuélvase.


RICARDO LEVENE (H) — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — GuILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert.


JUAN JOSE PARODI y OTRO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito.

Ante la multiplicidad de lugares de ejecución del delito, resultan competentes los magistrados con jurisdicción en cada uno de aquellos donde se produjeron actos con relevancia típica y la elección del tribunal que conocerá de la causa debe hacer se atendiendo a exigencias de una mejor economía procesal (1).

1) 20 de octubre. Fallos: 302:515 ; 303:934 ; 305:610 y causas: "Rivas, Rubén" y "Luque, Fabián", del 22 de octubre de 1991 y 10 de mayo de 1994, respectivamente.

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1345 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1345

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