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Fallos: 317:1337 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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en que se produjo el infortunio ya que, al tratarse de un daño causado por "el riesgo" de la (art. 1113, ap. 2, párr. final) basta con que el afectado demuestre el daño causado y el contacto con aquella, quedando a car go de la demandada, como dueña o guardián de ella, acreditar la culpa de la víctima o de un tercero por quien no deba responder.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que restringió dogmáticamente la eficacia de una disposición —art. 1113 ap. 2°, párrafo final— cuyo fin específico es posibilitar la indemnización del daño causado por el vicio o riesgo de la cosa, en las situaciones en que éste se produce, con independencia de toda idea de culpa del sujeto.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó el redamo contra Ferrocarriles Argentinos fundado en el art. 1113 del Código Civil es inadmisible art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ) ((Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Antonio Boggiano).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de octubre de 1994.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa González Estraton, Luis c/ Empresa Ferrocarriles Argentinos", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1°) Que contra el pronunciamiento de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que, al revocar lo resuelto en primera instancia, rechazó la demanda entablada por la actora, esta parte interpuso el recurso extraordinario cuya denegación motiva la presente queja.

2°) Que los agravios de la apelante suscitan cuestión federal bastante para su consideración en la vía intentada, pues si bien es cierto que remiten al examen de temas de hecho, prueba y derecho común

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1337 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1337

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