6°) Que, de este modo, la sentencia impugnada ha restringido dogmáticamente la eficacia de una disposición cuyo fin específico es posibilitar laindemnización del daño causado por el viciooriesgodela cosa, en las situaciones en que éste se produce, con independencia de toda idea de culpa del sujeto (Fallos: 308:975 ; 312:145 ), por lo queno constituye una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias del caso y afecta en forma directa einmediata las garantías constitucionales invocadas.
Por ello, sehace lugar al recurso de queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada; con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio dequien corresponda, proceda a dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.
RICARDO LEVENE (H) — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI (en disidencia) — JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MOoLINÉ O'Connor — ANTOoNnI1o Bocciano (en disidencia) — GuiLLERMO A. F.Lórez — Gustavo A. BossErt.
DiSIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI Y DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación motivóla presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ).
Por ello, se desestima la queja. Hágase saber y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO.
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1339
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