PRINCIPIO DE CONGRUENCIA.
El carácter constitucional del principio de congruencia, como expresión del derecho de propiedad y de la defensa en juicio, obedece a que el sistema de garantías constitucionales del proceso está orientado a proteger los derechos y no a perjudicarlos.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia de recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que condenó a la Municipalidad a abonar las sumas de dinero que los actores dejaron de percibir por diferencias de sueldos, si resolvió una cuestión no propuesta en el correspondiente memorial de agravios, lo que importa un menoscabo a las garantías consagradas en los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de octubre de 1994.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Concencioca, Juan M. y otros c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
12) Quela Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo CiVil, al revocar lo resuelto por el juez de grado que había declarado no habilitada la instancia, hizo lugar parcialmenteala demanda y condenó a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires a abonar a los actores las sumas de dinero que éstos dejaron de percibir por diferencias de sueldos, con metivo de las limitaciones y encasillamientos en escalafones anteriores dispuestos l egítimamente por la comuna. Contra este pronunciamiento, la vencida interpuso el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la presente queja.
2°) Que el tribunal a quo consideró que los actos dictados por la Municipalidad no cumplían con el requisito de motivación previsto en el art. 79, inc. e, de la ley 19.549, circunstancia que, sin duda alguna, revelaba un ejercicio arbitrario de las facultades discrecionales del
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1334
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