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Fallos: 317:1343 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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CONSOLIDACION.
Es correcta la sentencia de cámara en tanto confirma la decisión de primera instancia que aplicó de oficio el decreto 2140/91, reglamentario de la ley de consolidación N° 23.982, ya que tal solución se ajusta a lo dispuesto por los arts. 16 dela ley y 3° del decreto.

CONSOLIDACION.
Corresponde rechazar el agravio referido a que la ley de consolidación y su decreto reglamentario no resultan aplicables a las obligaciones que se fundan en la responsabilidad extracontractual del Estadosi el art. 1, inc. a) de la ley 23.982 no efectúa distinción alguna entre las obligaciones de origen contractual y las extracontractual.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de octubre de 1994.

Vistos los autos: "Ré, José J. P. y otra c/ Nación Argentina (Ejército Argentino) s/ indemnización daños y perjuicios".

Considerando:

12) Que afs. 12/17 el representante de José Fabián Ré demandó al Estado Nacional (Ejército Argentino) por indemnización de los daños y perjuicios que el nombrado sufrió mientras cumplía el servicio militar obligatorio.

2°) Que la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín (Sala |) confirmóla sentencia de primera instancia que había hecho lugar ala acción y condenado a la demandada a abonar la suma de treinta mil pesos ($ 30.000) en concepto de indemnización. Contra dicho pronunciamiento el representante del actor interpusorecurso extraordinario.

3°) Que la cámara resolvió que: "por existir cuestión federal, en tanto se discute la inteligencia de un decreto—2140— de tal carácter, y por haber sido lo resuelto contrario a las pretensiones de la recurrente, corresponde conceder el recurso extraordinario..." (fs. 287).

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1343 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1343

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