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Fallos: 317:1335 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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intendente, lo cual determinaba su invalidez conforme a la doctrina del Plenario "González Vilar, Carmen e/ M.C.B.A", del 20 de agostode 1987.

3) Que la apelante se agravia, básicamente, por considerar que al haber introducidoel tema referente a la validez formal de los actos de reencasillamiento de los agentes, la cámara falló extra petita, en virtud de quetal cuestión no había sido sometida a la decisión dela alzada.

4) Que los agravios de la recurrente suscitan cuestión federal bastante para su consideración en la vía intentada, pues si bien es cierto que esta Corte ha sostenido que la determinación de las cuestiones comprendidas en la litis y el alcance de las peticiones de las partes constituyen extremos de índole fáctica y procesal, ajenas —en principio-alainstancia extraordinaria, tal regla noimpide admitir la apertura del remedio federal cuando —como en el caso-, la sentencia impugnada traduce un exceso en el límite de la potestad jurisdiccional del tribunal a quo, al resolver acerca de capítulos no propuestos en el correspondiente memorial de agravios, lo que importa menoscabo a las garantías consagradas en los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional.

5°) Que, en efecto, esta Corteha resuelto en reiteradas oportunidades que la jurisdicción de las cámaras está limitada por el alcance de los recursos concedidos, que determinan el ámbito de su facultad decisoria, y que la prescindencia de tal limitación infringe el principio de congruencia que se sustenta en los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional (Fallos: 304:355 , 1482, causa: "Bacqué, Marcel c/ Multicambio S.A-", del 18 de setiembre de 1990).

6°) Que, además, cabe destacar que el carácter constitucional de aquel principio, como expresión del derecho de propiedad y de la defensa en juicio, obedece a que el sistema de garantías constitucionales del proceso está orientado a proteger los derechos y no a perjudicarlos; de ahí que lo esencial es que la justicia repose sobre la certeza y la seguridad, lo que se logra con lajusticia según la ley, que subordina al juez en lo concreto, respetando las limitaciones formales -sin hacer prevalecer tampoco la forma sobre el fondo pero sin olvidar que también en las formas se realizan las esencias— (causa: F.284.XXII1I, "Ferreyra, Andrea Blanca c/ Ulloa, Carlos Darío", del 25 de febrero de 1992).

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1335 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1335

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